Titularizaciones Interinas 2026 - LISTADO OFICIAL 2026
Objetivo: Dar ingreso en carácter de Titulares del sistema en cargos de base, módulos y/u horas cátedras cumpliendo con el derecho de estabilidad en el empleo público y en la prestación del servicio.
Normativa de Aplicación:
• Ley Provincial de Educación Nº 13688, Título III, Capítulo XI, Artículo 87 incisos d y g.
• Estatuto del Docente (Ley 10.579) y Decretos Reglamentarios: Capítulo XII (Artículos 64º a 68º) y artículos 3º, 6º, 7º, 28º, 29º, 30º, 59º y 60º.
• Artículo 127: período para calificar / Resolución 7612/98(días corridos)
• Resoluciones Nº 784/03, Nº 3140/01, Nº 370/03 y 371/03
• Resolución N° 413/2014
• Circular Nº 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación con pautas de aplicación para designación de titulares Interinos, y para otorgar prórroga en la Toma de Posesión, respectivamente.
Resolución 331/18:
Toma de posesión de cargos y/o módulos
• La toma de posesión se hará efectiva en el momento que el docente se encuentre frente al grupo en el caso de horas, o se presente a trabajar en el horario correspondiente al cargo para el que fue designado y se desempeñe durante la totalidad de la carga horaria.
• La toma de posesión le otorga al docente los derechos del Artículo 7º y las obligaciones de Artículo 6º del Estatuto del Docente.
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COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 7/2025
DESTINO DEFINITIVO 2026
TITULARIZACIONES INTERINAS 2026
La titularización interina es un proceso
fundamental para garantizar la estabilidad laboral
de las/os docentes de la provincia de Buenos Aires, permitiendo que puedan
planificar su carrera a corto y largo plazo. Además, esta medida
contribuye a mejorar la calidad educativa, al brindar a las/os estudiantes, docentes con mayor
experiencia y compromiso.
Por otro lado, los destinos definitivos
permiten a las/os trabajadores consolidar su
situación laboral en una institución educativa, distrito, o una región específica, favoreciendo la continuidad pedagógica y el
fortalecimiento de la comunidad educativa. En definitiva, ambos procesos son esenciales para promover un sistema
educativo más equitativo y de mayor calidad.
Con el objeto de garantizar a las/os
docentes de la provincia de Buenos Aires las acciones estatutarias para otorgar
Destino Definitivo 2026 y realizar las designaciones de Titularizaciones Interinas 2026-2027, se emite
el presente comunicado con pautas y
criterios para la realización de los Actos Públicos (AP) correspondientes:
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Los Actos Públicos
(AP) serán de modalidad presencial para ambas acciones estatutarias. Las Secretarías de Asuntos Docentes
(SAD), deberán acordar
con los demás organismos distritales
el cronograma, a efectos de realizar los AP, como también
consensuar los espacios apropiados
para el desarrollo de los mismos.
Los Tribunales de Clasificación Descentralizados (TD) y las SAD establecerán previamente y de modo conjunto, las
vacantes a utilizarse en cada una de las acciones, según los porcentajes
correspondientes y la normativa vigente a tal efecto.
Los Tribunales de
Clasificación Centrales (TC) colaborarán con los TD a efectos de brindar
orientaciones acerca del uso de vacantes y cálculo de cupos, de acuerdo a las
particularidades de cada nivel o modalidad.
ACTOS PÚBLICOS DE DESTINOS DEFINITIVOS 2026
La toma de destinos definitivos para
las/os docentes en la provincia de Buenos Aires es fundamental porque brinda
estabilidad laboral, permite
planificar el futuro profesional y personal, y fortalece
la calidad educativa al garantizar una mayor continuidad en las instituciones. Además, fomenta un ambiente más estable
para las/os estudiantes, lo que contribuye a un mejor desempeño académico y al desarrollo de comunidades
educativas más cohesionadas.
En consonancia con lo antes mencionado,
a partir del 1
de diciembre de 2025 acorde al Calendario de Actividades Docentes, se llevarán
a cabo los actos públicos para la
confirmación de Destino
Definitivo 2026, de aquellas/os docentes que fueron titularizadas/os
interinamente en el año 2025, siempre
que se hayan finalizado las acciones estatutarias
de Movimiento Anual Docente y
Acrecentamiento. Además, se realizará el ofrecimiento a las/os docentes
pendientes de confirmación de destino por no cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo
65° de la Ley N°10579/87 modificatorias y su
reglamentación y que a la fecha de la realización del acto público los reúnan.
Consideraciones generales:
1. Teniendo
en cuenta los requisitos enmarcados en el artículo 65° de la Ley N°10579/87
modificatorias y su reglamentación y previo a
ser otorgado el Destino
Definitivo se deberá solicitar la
calificación anual docente 2025 en el cargo/horas cátedra/módulos que se realizó el interinato y la
certificación de aptitud psicofísica. En caso de no contar con dicha
certificación a la fecha
del acto público, se otorgará el Destino Definitivo Ad- Referéndum de la
aptitud psicofísica.
2. Para otorgar los destinos definitivos 2026 se utilizarán las vacantes al 31 de julio de 2025 inclusive, conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la DISPO-2025-21-GDEBA-DTCDGCYE como así también las vacantes resultantes del Movimiento Anual Docente 2025-2026.
3. Quedarán
excluidas las vacantes que expresamente se definen en el Anexo
1 IF-2025- 21693470-GDEBA-DTCDGCYE,
4. Las vacantes ofrecidas para los destinos definitivos deberán publicarse y/o exponerse con expresa indicación de año, sección, turno, horario y detalle de posible reasignación en caso de ser necesario.
5. Si
al momento de la toma de posesión efectiva 2026, se detectara
incompatibilidad horaria,
la/el docente podrá solicitar servicios provisorios por otras causales, siempre
y cuando la incompatibilidad se origine por modificaciones en la organización
institucional (cambios de turno u horario ocurridos con posterioridad a la toma
de posesión), y en este caso la solicitud de servicios provisorios sólo podrá
tramitarse una vez agotadas las
instancias de reorganización interna del servicio educativo, priorizando la continuidad
pedagógica y el pleno funcionamiento institucional.
ACTOS PÚBLICOS DE TITULARIZACIONES INTERINAS 2026
Las titularizaciones interinas en la provincia de Buenos Aires son un proceso fundamental para garantizar la estabilidad laboral, el fortalecimiento institucional y la continuidad pedagógica en las escuelas. En ese marco, a partir del 15 de diciembre de 2025, acorde al Calendario de Actividades Docentes, se llevarán a cabo los actos públicos de titularizaciones interinas 2026 por Nivel y Modalidad, dando prioridad a la designación de los cargos.
En los casos de las modalidades Ed. Física y Ed. Artística se deberá tener en cuenta la posibilidad de acceder en
distintos niveles a la carga horaria equivalente a un cargo.
Consideraciones generales
1. El
cupo establecido para el ingreso a la docencia por titularizaciones interinas, de acuerdo con las prescripciones del artículo 55,
inciso 1, de la Ley N° 10579/87 y su reglamentación, será establecido 60% por ciento de las vacantes calculadas a la fecha de corte.
2. La
fecha de corte para determinar el cupo de vacantes a utilizarse en las
titularizaciones interinas es el 31 de julio
de 2025 inclusive,
conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la DISPO-2025-21-GDEBA-DTCDGCYE.
3. Respecto
a las vacantes de la Dirección de Educación Especial y debido al proceso de transformación de la modalidad, el
cupo será actualizado, conforme a la reasignación de los cargos que se establezca hasta el 9 de diciembre de 2025.
Asimismo, en los demás niveles y
modalidades, ante la definición de reordenamientos institucionales y
consecuentemente la actualización de la Planta Orgánico Funcional, deberán
considerarse las vacantes
disponibles y, de resultar necesario, calcular nuevamente el cupo
correspondiente.
4. En
los casos donde a la fecha de corte, no haya habido cupo de vacantes, para el MAD y/o
Acrecentamiento; las generadas por consecuencia del MAD, no podrán ser utilizadas para establecer cupo para titularizaciones
interinas. Es decir, que las consecuencias de
MAD 2025- 2026 no se
contabilizan para determinar CUPO para esta acción estatutaria en ningún caso.
5. Las vacantes surgidas por renuncia, jubilación y/o fallecimiento con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2025 y hasta el 9 de diciembre de 2025 inclusive, solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones titulares interinos 2026 y renovaciones por el orden establecido al momento de acceder al cargo titular. Dicho ofrecimiento implica que se amplía la oferta, pero NO MODIFICA EL CUPO. Las ocurridas, sin cubrir, a partir del 10 de diciembre de 2025, se ofrecerán conforme al Calendario de Actividades Docentes en carácter de provisionales.
6. Las
exclusiones determinadas en el Anexo1
IF-2025-21693470-GDEBA-DTCDGCYE
se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para la
acción estatutaria de renovación de
propuesta ni titularización interina.
Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el
artículo 59 inciso b.4. de la Ley N° 10579 y su reglamentación, en caso de horas cátedra,
el ingreso se realizará
“con no menos
de doce (12) ni más de
dieciocho (18) horas semanales, salvo que las horas cátedra vacantes en el distrito
no permitan ingresar con el mínimo establecido” y/o alteren
el principio de unidad familiar u originen situaciones de incompatibilidad
con otros cargos y/u módulos horas cátedra.
Es importante destacar que en el marco
de la Resolución N° 4622/11 para Educación Artística en el nivel Inicial,
se contabilizarán dos cargos
de medio tiempo como equivalentes a un cargo. En caso de completar el cargo con módulos
de otros niveles se tendrá en cuenta el cuadro
de equivalencias de la DISPO-2025-21-GDEBA-DTCDGCYE.
7. En
los actos públicos de titularizaciones interinas, las/os docentes que hubieran
cumplimentado la acumulación prevista en el artículo 28° (Ley 10579) y aspiren
a un nuevo cargo deberán presentar la renuncia correspondiente ante la
Secretaría de Asuntos Docentes al momento de
producirse la elección de la vacante. Las/os docentes que no alcancen la
acumulación máxima prevista en el citado artículo podrán renunciar en las
mismas condiciones ya expresadas.
8. En
los Actos Públicos de designación de titulares interinos 2026 deberán
publicarse o exponerse las vacantes disponibles con expresa indicación de
turno, horario y detalle de posible reasignación en caso de ser necesario.
9. Las
designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular
interino, se realizarán en el marco
establecido en el artículo 29° de la Ley N° 10579/87
y su reglamentación a efectos de la imposibilidad de cumplir
con lo pautado en el artículo 59 inciso b.4.de la mencionada Ley.
Para
determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos
y horas cátedra titulares, provisionales y/o suplentes que la/el
aspirante posee al momento de la designación, debidamente firmada por
la/el docente declarante.
10. La/el aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo listado durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el artículo 66 de la Ley N° 10579 y su reglamentación.