COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 7/2025: DESTINO DEFINITIVO 2026 TITULARIZACIONES INTERINAS 2026

Titularizaciones Interinas 2026 - LISTADO OFICIAL 2026

Objetivo: Dar ingreso en carácter de Titulares del sistema en cargos de base, módulos y/u horas cátedras cumpliendo con el derecho de estabilidad en el empleo público y en la prestación del servicio.

Normativa de Aplicación:

   Ley Provincial de Educación Nº 13688, Título III, Capítulo XI, Artículo 87 incisos d y g.

   Estatuto del Docente (Ley 10.579) y Decretos Reglamentarios: Capítulo XII (Artículos 64º a 68º) y artículos 3º, 6º, 7º, 28º, 29º, 30º, 59º y 60º.

     Artículo 127: período para calificar / Resolución 7612/98(días corridos)

     Resoluciones Nº 784/03, Nº 3140/01, Nº 370/03 y 371/03

     Resolución N° 413/2014

  Circular Nº 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación con pautas de aplicación para designación de titulares Interinos, y para otorgar prórroga en la Toma de Posesión, respectivamente.

Resolución 331/18:
Toma de posesión de cargos y/o módulos

      La toma de posesión se hará efectiva en el momento que el docente se encuentre frente al grupo en el caso de horas, o se presente a trabajar en el horario correspondiente al cargo para el que fue designado y se desempeñe durante la totalidad de la carga horaria.

      La toma de posesión le otorga al docente los derechos del Artículo 7º y las obligaciones de Artículo 6º del Estatuto del Docente.


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COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 7/2025

DESTINO DEFINITIVO 2026

TITULARIZACIONES INTERINAS 2026

 

La titularización interina es un proceso fundamental para garantizar la estabilidad laboral de las/os docentes de la provincia de Buenos Aires, permitiendo que puedan planificar su carrera a corto y largo plazo. Además, esta medida contribuye a mejorar la calidad educativa, al brindar a las/os estudiantes, docentes con mayor experiencia y compromiso.

Por otro lado, los destinos definitivos permiten a las/os trabajadores consolidar su situación laboral en una institución educativa, distrito, o una región específica, favoreciendo la continuidad pedagógica y el fortalecimiento de la comunidad educativa. En definitiva, ambos procesos son esenciales para promover un sistema educativo más equitativo y de mayor calidad.

Con el objeto de garantizar a las/os docentes de la provincia de Buenos Aires las acciones estatutarias para otorgar Destino Definitivo 2026 y realizar las designaciones de Titularizaciones Interinas 2026-2027, se emite el presente comunicado con pautas y criterios para la realización de los Actos Públicos (AP) correspondientes:

Los Actos Públicos (AP) serán de modalidad presencial para ambas acciones estatutarias. Las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD), deberán acordar con los demás organismos distritales el cronograma, a efectos de realizar los AP, como también consensuar los espacios apropiados para el desarrollo de los mismos.


Los Tribunales de Clasificación Descentralizados (TD) y las SAD establecerán previamente y de modo conjunto, las vacantes a utilizarse en cada una de las acciones, según los porcentajes correspondientes y la normativa vigente a tal efecto.

 Los Tribunales de Clasificación Centrales (TC) colaborarán con los TD a efectos de brindar orientaciones acerca del uso de vacantes y cálculo de cupos, de acuerdo a las particularidades de cada nivel o modalidad.

 

        ACTOS PÚBLICOS DE DESTINOS DEFINITIVOS 2026

 

La toma de destinos definitivos para las/os docentes en la provincia de Buenos Aires es fundamental porque brinda estabilidad laboral, permite planificar el futuro profesional y personal, y fortalece la calidad educativa al garantizar una mayor continuidad en las instituciones. Además, fomenta un ambiente más estable para las/os estudiantes, lo que contribuye a un mejor desempeño académico y al desarrollo de comunidades educativas más cohesionadas.

En consonancia con lo antes mencionado, a partir del 1 de diciembre de 2025 acorde al Calendario de Actividades Docentes, se llevarán a cabo los actos públicos para la confirmación de Destino Definitivo 2026, de aquellas/os docentes que fueron titularizadas/os interinamente en el año 2025, siempre que se hayan finalizado las acciones estatutarias de Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento. Además, se realizará el ofrecimiento a las/os docentes pendientes de confirmación de destino por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 65° de la Ley N°10579/87 modificatorias y su reglamentación y que a la fecha de la realización del acto público los reúnan.

 

Consideraciones generales:

 

1.    Teniendo en cuenta los requisitos enmarcados en el artículo 65° de la Ley N°10579/87 modificatorias y su reglamentación y previo a ser otorgado el Destino Definitivo se deberá solicitar la calificación anual docente 2025 en el cargo/horas cátedra/módulos que se realizó el interinato y la certificación de aptitud psicofísica. En caso de no contar con dicha certificación a la fecha del acto público, se otorgará el Destino Definitivo Ad- Referéndum de la aptitud psicofísica.

2.   Para otorgar los destinos definitivos 2026 se utilizarán las vacantes al 31 de julio de 2025 inclusive, conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la DISPO-2025-21-GDEBA-DTCDGCYE como así también las vacantes resultantes del Movimiento Anual Docente 2025-2026.

3.    Quedarán excluidas las vacantes que expresamente se definen en el Anexo 1 IF-2025- 21693470-GDEBA-DTCDGCYE,

4.   Las vacantes ofrecidas para los destinos definitivos deberán publicarse y/o exponerse con expresa indicación de año, sección, turno, horario y detalle de posible reasignación en caso de ser necesario.

 

5.  Si al momento de la toma de posesión efectiva 2026, se detectara incompatibilidad horaria, la/el docente podrá solicitar servicios provisorios por otras causales, siempre y cuando la incompatibilidad se origine por modificaciones en la organización institucional (cambios de turno u horario ocurridos con posterioridad a la toma de posesión), y en este caso la solicitud de servicios provisorios sólo podrá tramitarse una vez agotadas las instancias de reorganización interna del servicio educativo, priorizando la continuidad pedagógica y el pleno funcionamiento institucional.

ACTOS PÚBLICOS DE TITULARIZACIONES INTERINAS 2026

 Las titularizaciones interinas en la provincia de Buenos Aires son un proceso fundamental para garantizar la estabilidad laboral, el fortalecimiento institucional y la continuidad pedagógica en las escuelas. En ese marco, a partir del 15 de diciembre de 2025, acorde al Calendario de Actividades Docentes, se llevarán a cabo los actos públicos de titularizaciones interinas 2026 por Nivel y Modalidad, dando prioridad a la designación de los cargos.

En los casos de las modalidades Ed. Física y Ed. Artística se deberá tener en cuenta la posibilidad de acceder en distintos niveles a la carga horaria equivalente a un cargo.

Consideraciones generales

 

1.  El cupo establecido para el ingreso a la docencia por titularizaciones interinas, de acuerdo con las prescripciones del artículo 55, inciso 1, de la Ley N° 10579/87 y su reglamentación, será establecido 60% por ciento de las vacantes calculadas a la fecha de corte.

2.   La fecha de corte para determinar el cupo de vacantes a utilizarse en las titularizaciones interinas es el 31 de julio de 2025 inclusive, conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la DISPO-2025-21-GDEBA-DTCDGCYE.

3.    Respecto a las vacantes de la Dirección de Educación Especial y debido al proceso de transformación de la modalidad, el cupo será actualizado, conforme a la reasignación de los cargos que se establezca hasta el 9 de diciembre de 2025. Asimismo, en los demás niveles y modalidades, ante la definición de reordenamientos institucionales y consecuentemente la actualización de la Planta Orgánico Funcional, deberán considerarse las vacantes disponibles y, de resultar necesario, calcular nuevamente el cupo correspondiente.

4.   En los casos donde a la fecha de corte, no haya habido cupo de vacantes, para el MAD y/o Acrecentamiento; las generadas por consecuencia del MAD, no podrán ser utilizadas para establecer cupo para titularizaciones interinas. Es decir, que las consecuencias de MAD 2025- 2026 no se contabilizan para determinar CUPO para esta acción estatutaria en ningún caso.

5.  Las vacantes surgidas por renuncia, jubilación y/o fallecimiento con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2025 y hasta el 9 de diciembre de 2025 inclusive, solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones titulares interinos 2026 y renovaciones por el orden establecido al momento de acceder al cargo titular. Dicho ofrecimiento implica que se amplía la oferta, pero NO MODIFICA EL CUPO. Las ocurridas, sin cubrir, a partir del 10 de diciembre de 2025, se ofrecerán conforme al Calendario de Actividades Docentes en carácter de provisionales.

6.    Las exclusiones determinadas en el Anexo1 IF-2025-21693470-GDEBA-DTCDGCYE se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para la acción estatutaria de renovación de propuesta ni titularización interina.

Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el artículo 59 inciso b.4. de la Ley N° 10579 y su reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará “con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales, salvo que las horas cátedra vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido” y/o alteren el principio de unidad familiar u originen situaciones de incompatibilidad con otros cargos y/u módulos horas cátedra.

Es importante destacar que en el marco de la Resolución N° 4622/11 para Educación Artística en el nivel Inicial, se contabilizarán dos cargos de medio tiempo como equivalentes a un cargo. En caso de completar el cargo con módulos de otros niveles se tendrá en cuenta el cuadro de equivalencias de la DISPO-2025-21-GDEBA-DTCDGCYE.

7.  En los actos públicos de titularizaciones interinas, las/os docentes que hubieran cumplimentado la acumulación prevista en el artículo 28° (Ley 10579) y aspiren a un nuevo cargo deberán presentar la renuncia correspondiente ante la Secretaría de Asuntos Docentes al momento de producirse la elección de la vacante. Las/os docentes que no alcancen la acumulación máxima prevista en el citado artículo podrán renunciar en las mismas condiciones ya expresadas.

8.       En los Actos Públicos de designación de titulares interinos 2026 deberán publicarse o exponerse las vacantes disponibles con expresa indicación de turno, horario y detalle de posible reasignación en caso de ser necesario.

9.       Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular interino, se realizarán en el marco establecido en el artículo 29° de la Ley 10579/87 y su reglamentación a efectos de la imposibilidad de cumplir con lo pautado en el artículo 59 inciso b.4.de la mencionada Ley.

Para determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y horas cátedra titulares, provisionales y/o suplentes que la/el aspirante posee al momento de la designación, debidamente firmada por la/el docente declarante.

10.   La/el aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo listado durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el artículo 66 de la Ley N° 10579 y su reglamentación.