LISTAS DE EMERGENCIA:
- EDUCACIÓN FÍSICA 2023
- LISTADO DE GUARDAVIDAS 2023
Estimados, en este BLOG encontrarán: Información de interés general. Designaciones de APD. Inscripciones a listados.
LISTAS DE EMERGENCIA:
Secretaria de Asuntos Docentes a solicitud del Inspector de Ed. Física, a la Inscripción al Listado de Emergencia:
Normativa: 👉Disposición N° 16/14 -👉Anexo I
Requisitos Listado de Emergencia Educación Física | - Estudiantes del Profesorado de Educación Física con Constancia de alumno regular con el porcentaje de carrera actualizado entre el 40% y 79% de materias aprobadas. |
Difusión e inscripción: 21/12/2023 al 28/12/2023
Planilla de Inscripción 👉 descarga
Documentación a presentar:
*Planilla de inscripción cumplimentada correctamente.
*DNI.
*Título de Profesor Educación Física o constancia de alumno regular con el
porcentaje de carrera actualizado.
* En caso de poseer desempeño en la función de Profesor de Ed. Física en distintos ámbitos laborales presentar constancia certificada.
Para envío del correo en Asunto consignar:
"INSCRIPCIÓN: Emergencia PF ED. FÍSICA"
Secretaría de Asuntos Docentes de Bragado, convoca a Inscripción de Guardavidas 2023/2024
Para envío del correo: En Asunto consignar: "INSCRIPCIÓN GUARDAVIDAS 2023/2024"
Planilla de Inscripción: 👉 descargar
Formulario 354 - antigüedad: 👉descargar
Disposición: 1/14: 👉 descargar
Disposición conjunta: 3/11 - 👉 descargar
ACTO PÚBLICO - TITULAR INTERINO 2023 - LISTADO OFICIAL 2024
Secretaria de Asuntos Docentes informa que se realizará el Acto Público de Titularización Interina 2023 con Listado Oficial 2024
EDUCACIÓN SECUNDARIA
Materia POLÍTICA Y CIUDADANÍA – Cupo 4 módulos
VIERNES 22/12/2023 – 8.00 Horas
LUGAR: SAD – Belgrano 1345
El aspirante debe concurrir al Acto Público con:
Secretaría de Asuntos Docentes de Bragado comparte Tips para archivos PDF:
👉COMPRIMIR PDF
LUGAR: SAD – Belgrano 1345
FECHA |
HORARIO |
NIVEL/MODALIDAD |
Jueves 14/12/2023 |
11.00 hs |
ADULTOS
CENS |
IMPORTANTE: En caso de no poder asistir al acto público, el aspirante podrá acceder al mismo mediante un REPRESENTANTE (ver link)
Secretaria de Asuntos Docentes informa Cronograma Tentativo de Titularizaciones Interinas 2024, de acuerdo a la Comunicación Conjunta 5/2023.
LISTADO OFICIAL 2024
LUGAR: SAD – Belgrano 1345
FECHA |
HORARIO |
NIVEL
/MODALIDAD |
MARTES 19/12/2023 |
8.00 HS |
ADULTOS CENS: PR
(1)
TÉCNICA: PR (1)– RTE(2M)
SECUNDARIA: PR(3) – ELI(1) – BI(1)- IGS (6M) - PLG (28M) – LIT (3M) – MTM (12M) – MCS (4M) -
IAF (2M) – NTI (4M) -– CNT (4M) - HTR(16M) – DER (2M) – TDO (2M) – TYC (2M) –
GOR (2M) – EPO (3M) – SIC (2/4M) – RTE (8M) - FIA (8M) - FCT(2M).
|
MIERCOLES 20/12/2023 |
8.00 HS |
ESPECIAL: PR (2) – TP (2) – AE (1)
– AS (1)
INICIAL: MI (7)
|
9.30 HS |
PSICOLOGÍA: MGP
(4) – OE (1)
PRIMARIA: MG (9) – AI (4m)
|
|
JUEVES 21/12/2023 |
8.00 HS |
ARTÍSTICA: PR (1) – MTI (2) – MPP (10M) – MTP (4M) – AMC (4M)
EDUCACIÓN FÍSICA: EF (6HC) – ZI (3HC) – ZS (3HC) - ZP(20M) - EFC(4M)
|
Las vacantes se encuentran exhibidas en el BLOG de SAD (turno y horario), y sujetas a modificaciones.
Importante: CUPO: 60% CORTE AL 31/07/2023
El aspirante debe concurrir al Acto Público con la documentación que se detalla a continuación:
Titularizaciones Interinas 2024
LISTADO OFICIAL 2024
Objetivo:
Dar ingreso en carácter de Titulares del sistema en cargos de base, módulos y/u
horas cátedras cumpliendo con el derecho de estabilidad en el empleo
público y en la prestación del servicio.
Normativa de Aplicación:
• Ley Provincial de Educación Nº 13688, Título III, Capítulo XI,
Artículo 87 incisos d y g.
• Estatuto del Docente (Ley 10.579) y Decretos Reglamentarios:
Capítulo XII (Artículos 64º a 68º) y artículos 3º, 6º, 7º, 28º, 29º, 30º, 59º y
60º.
• Artículo 127: período para calificar / Resolución 7612/98(días
corridos)
• Resoluciones Nº 784/03, Nº 3140/01, Nº 370/03 y 371/03
• Circular Nº 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación
con pautas de aplicación para designación de titulares Interinos, y para
otorgar prórroga en la Toma de Posesión, respectivamente.
Resolución 331/18:
Toma de posesión de cargos y/o módulos
•
La toma de posesión se hará efectiva en el momento que el docente
se encuentre frente al grupo en el caso de horas, o se presente a trabajar en
el horario correspondiente al cargo para el que fue designado y se
desempeñe durante la totalidad de la carga horaria.
• La toma de posesión le otorga al docente los derechos del Artículo 7º y las obligaciones de Artículo 6º del Estatuto del Docente.
Comunicación Conjunta 5/2023
TITULARIZACIONES INTERINAS 2024
4. En los casos donde a la fecha de corte, no haya cupo de vacantes, no podrán utilizarse aquellas generadas por consecuencia del MAD.
5. Las vacantes surgidas por renuncia, jubilación y/o fallecimiento con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2023 y hasta el 10 de diciembre del 2023, solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2024. Dicho ofrecimiento implica que se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.
6. Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la DISPO-2023-19-GDEBA-DTCDGCYE se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para las acciones estatutarias mencionadas.
7. Tampoco podrán utilizarse los cargos, módulos y/u horas cátedra creados con fecha posterior a la fecha de corte (31 de julio de 2023) y todos aquellos que no hubieren pasado por acciones estatutarias a efectos de ampliar CUPO, aunque sí podrán utilizarse como oferta sólo para designaciones de Titulares Interinos.
8. Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el artículo 59 inciso b.4. de la Ley N° 10579 y su reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará “con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales, salvo que las horas cátedra vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido.” Al mismo efecto, se deberán considerar, los alcances de la Resolución Nº 370/2003 en lo inherente a la equivalencia a un cargo.
9. En los Actos Públicos de designación de titulares interinos 2024 deberán publicarse o exponerse las vacantes disponibles con expresa indicación de turno y horario.
10. Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular interino, se realizarán en el marco establecido en el artículo 28° de la Ley 10579 y su reglamentación. Para determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y horas titulares que el/la aspirante posee al momento de la designación, debidamente firmada por el docente declarante y las autoridades competentes.
11. La/el aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo listado durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el artículo 66 de la Ley N° 10579 y su reglamentación.
LUGAR: SAD – Belgrano 1345
FECHA |
HORARIO |
NIVEL/MODALIDAD |
Martes 12/12/2023 |
8.00 hs |
ESPECIAL INICIAL |
8.30 hS |
PRIMARIA |
|
9.00 hs |
ED.
FÍSICA |
|
9.30 hs |
PSICOLOGÍA |
|
Miércoles
13/12/2023 |
8.00 hs |
ARTÍSTICA |
8.30 hs |
TÉCNICA |
|
9.00 hs |
SECUNDARIA |
IMPORTANTE: En caso de no poder asistir al acto público, el aspirante podrá acceder al mismo mediante un REPRESENTANTE (ver link)
Secretaria de Asuntos Docentes informa que:
Con el objeto de garantizar las acciones estatutarias para otorgar los Destinos Definitivos 2024 y realizar las designaciones de Titulares Interinos 2024, se comunican pautas y criterios para la realización de los Actos Públicos correspondientes. Los mismos serán presenciales para ambas acciones estatutarias y se llevarán adelante para todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial.
DESTINOS DEFINITIVOS 2024
A partir del 4 de diciembre de 2023, se llevarán a cabo los actos públicos para la confirmación de Destino Definitivo a aquellos/as docentes que fueron titularizados interinamente en 2023 y además se realizará el ofrecimiento a los/as docentes que quedaron sin confirmar destino por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 65° de la Ley 10579 y su reglamentación.
Consideraciones
1. Teniendo en cuenta los requisitos enmarcados en el artículo citado en el párrafo anterior (Art 65°y regl) y previo a ser otorgado el Destino Definitivo se deberá solicitar la calificación anual docente 2023 en el cargo/horas cátedra/módulos que realizó el interinato y la certificación de aptitud psicofísica. En caso de no contar con dicha certificación a la fecha, se otorgará el Destino Definitivo Ad- Referéndum de la aptitud psicofísica.
2. Para otorgar los destinos definitivos 2024 se utilizarán las vacantes surgidas hasta la fecha de corte que conforme a lo establecido en la DISPO-2023-19-GDEBA-DTCDGCYE, es el 31 de julio de 2023 inclusive, como así también las vacantes resultantes del Movimiento Anual Docente. Quedarán excluidas las vacantes que expresamente se definen en el Anexo 2 de la mencionada Disposición.
3. Las vacantes ofrecidas para los destinos definitivos deberán publicarse o exponerse con expresa indicación de turno y horario.
4. Si al momento de efectuar la toma de posesión efectiva (2024) y siempre que el turno y horario publicado no sufriera modificaciones, la/el docente no podrá alegar incompatibilidad horaria para solicitar servicios provisorios en el marco del artículo 103 inciso e de la Ley N° 10579/87 y su reglamentación.
TITULARIZACIONES INTERINAS 2024
A partir del 18 de diciembre de 2023, se desarrollarán las titularizaciones interinas por Nivel y Modalidad, dando prioridad a la designación de los cargos.
Consideraciones
1. El cupo establecido para el ingreso a la docencia por titularizaciones interinas, de acuerdo con lasprescripciones del artículo 55, inciso 1, de la Ley N°10579 y su reglamentación, será establecido con el 60% de las vacantes calculadas a la fecha de corte.
2. La fecha de corte para la determinar el cupo de vacantes a utilizarse en las titularizaciones interinas es el 31 de julio de 2023 inclusive, conforme a lo establecido en la DISPO-2023-19-GDEBADTCDGCYE.
3. Las vacantes generadas por consecuencia del Movimiento Anual Docente 2023/2024, se tendrán en cuenta a los efectos de la oferta de vacantes, pero NO modificarán el cálculo del cupo.
4. En los casos donde a la fecha de corte, no haya cupo de vacantes, no podrán utilizarse aquellas generadas por consecuencia del MAD.
5. Las vacantes surgidas por renuncia, jubilación y/o fallecimiento con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2023 y hasta el 10 de diciembre del 2023, solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2024. Dicho ofrecimiento implica que se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.
6. Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la DISPO-2023-19-GDEBA-DTCDGCYE se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para las acciones estatutarias mencionadas.
7. Tampoco podrán utilizarse los cargos, módulos y/u horas cátedra creados con fecha posterior a la fecha de corte (31 de julio de 2023) y todos aquellos que no hubieren pasado por acciones estatutarias a efectos de ampliar CUPO, aunque sí podrán utilizarse como oferta sólo para designaciones de Titulares Interinos.
8. Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el artículo 59 inciso b.4. de la Ley N° 10579 y su reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará “con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales, salvo que las horas cátedra vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido.” Al mismo efecto, se deberán considerar, los alcances de la Resolución Nº 370/2003 en lo inherente a la equivalencia a un cargo.
9. En los Actos Públicos de designación de titulares interinos 2024 deberán publicarse o exponerse las vacantes disponibles con expresa indicación de turno y horario.
10. Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular interino, se realizarán en el marco establecido en el artículo 28° de la Ley 10579 y su reglamentación. Para determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y horas titulares que el/la aspirante posee al momento de la designación, debidamente firmada por el docente declarante y las autoridades competentes.
11. La/el aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo listado durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el artículo 66 de la Ley N° 10579 y su reglamentación.
Comunicación Conjunta 5/2023: descargar