COMUNICADO N° 2
Secretaria de Asuntos Docentes informa:
INSCRIPCIÓN
Listados 108 A y 108 B IN FINE 2021
Teniendo en cuenta el contexto excepcional por el que estamos
atravesando y la proximidad de la implementación de los Actos Públicos por
APD, para la designación de provisionalidades y suplencias las Secretarías
de Asuntos Docentes, arbitraran los medios necesarios para fortalecer los
mecanismos de inscripción y carga de los Listados In Fines.
Con
el objetivo de poder contar con los recursos humanos de los Listados 108 A y B
In Fine, necesarios para la cobertura de los puestos docentes, como así también
garantizar el derecho de todos y todas a inscribirse, se efectúan las
siguientes consideraciones:
1)
La inscripción a los Listados 108 A y B In Fine comenzará a partir del día 17/02/2021.
2)
Cada Secretaría de Asuntos Docentes, podrá hacer difusión por los medios
digitales destinados a tal fin para llamar a inscripción bajo este
contexto.
3)
Cada SAD arbitrará los medios de recepción de la documentación
Las inscripciones se recibirán ÚNICAMENTE por
correo electrónico, enviando la documentación escaneada en FORMATO
PDF (NO FOTO) al mail sad013@abc.gob.ar,
se sugiere la utilización de la aplicación CamScanner para celulares, aclarando
en el Asunto: Inscripción Listado IN FINE.
4) La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía
usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, o ingresando al siguiente link:
👉Planilla de Inscripción 108 In Fine
5)
Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser
descargada del siguiente link:
👉Resolución 326/2018
6) La evaluación y carga en sistema de dichos
aspirantes deberá realizarse, PRIORIZANDO aquellos
cargos, módulos u horas cátedra en los que haya una real necesidad de recursos
humanos.
7) Importante: Si resultare designado un docente cuya documentación para
inscripción en Listado In Fine (A o B), hubiera sido remitida por VIA ON LINE,
la SAD deberá arbitrar los medios disponibles, para contar dentro de las
24 horas de la designación, con la documentación original que avale dicha
inscripción.
8) A los
fines pertinentes, se recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en
Listados In Fine 108 A y B:
LISTADOS
108 A Y B IN – FINE 2021
A partir del
día 17/02/2021 y hasta el 31/12/2021 se abre la inscripción a los Listados 108
A y B in- fine 2021, según RESOC-2021-1297-GDEBA-DGCYE
Las
mismas se llevan a cabo en las Secretarías de Asuntos Docentes de cada
distrito.
Las inscripciones se realizarán
por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito
de inscripción. La inscripción en los demás distritos que
desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción con una
declaración jurada por cada distrito solicitado.
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se
deberá presentar:
– Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de inscripción,
Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2021) Las mismas se descargan
desde la página www.abc.gob.ar
– Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
TITULOS
HABILITANTES
PARA LISTADO 108 A
–
Fotocopia del título habilitante, registrado en la DGCyE.
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos
para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar
correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del
docente.
Siendo
de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley
10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las
declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y
excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años,
de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin
que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones.
La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter
definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del
Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama
técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las
actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene
la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la
disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo
posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el
plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término
presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor
sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la
misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de
Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren
prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el
mismo procedimiento señalado precedentemente.
PARA LISTADO 108 B
–
Fotocopia del título secundario, registrado en la DGCyE.
– Constancia de título en Trámite o certificado de alumno
regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la
actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante
para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
👉Resolución 3181/02