Titularizaciones Interinas 2024
LISTADO OFICIAL 2024
Objetivo:
Dar ingreso en carácter de Titulares del sistema en cargos de base, módulos y/u
horas cátedras cumpliendo con el derecho de estabilidad en el empleo
público y en la prestación del servicio.
Normativa de Aplicación:
• Ley Provincial de Educación Nº 13688, Título III, Capítulo XI,
Artículo 87 incisos d y g.
• Estatuto del Docente (Ley 10.579) y Decretos Reglamentarios:
Capítulo XII (Artículos 64º a 68º) y artículos 3º, 6º, 7º, 28º, 29º, 30º, 59º y
60º.
• Artículo 127: período para calificar / Resolución 7612/98(días
corridos)
• Resoluciones Nº 784/03, Nº 3140/01, Nº 370/03 y 371/03
• Circular Nº 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación
con pautas de aplicación para designación de titulares Interinos, y para
otorgar prórroga en la Toma de Posesión, respectivamente.
Resolución 331/18:
Toma de posesión de cargos y/o módulos
•
La toma de posesión se hará efectiva en el momento que el docente
se encuentre frente al grupo en el caso de horas, o se presente a trabajar en
el horario correspondiente al cargo para el que fue designado y se
desempeñe durante la totalidad de la carga horaria.
• La toma de posesión le otorga al docente los derechos del Artículo 7º y las obligaciones de Artículo 6º del Estatuto del Docente.
Comunicación Conjunta 5/2023
TITULARIZACIONES INTERINAS 2024A partir del 18 de diciembre de 2023, se desarrollarán las titularizaciones interinas por Nivel y Modalidad, dando prioridad a la designación de los cargos.
Consideraciones:
1. El cupo establecido para el ingreso a la docencia por titularizaciones interinas, de acuerdo con las prescripciones del artículo 55, inciso 1, de la Ley N°10579 y su reglamentación, será establecido con el 60% de las vacantes calculadas a la fecha de corte.
2. La fecha de corte para la determinar el cupo de vacantes a utilizarse en las titularizaciones interinas es el 31 de julio de 2023 inclusive, conforme a lo establecido en la DISPO-2023-19-GDEBA- DTCDGCYE.
3. Las vacantes generadas por consecuencia del Movimiento Anual Docente 2023/2024, se tendrán en cuenta a los efectos de la oferta de vacantes, pero NO modificarán el cálculo del cupo.
4. En los casos donde a la fecha de corte, no haya cupo de vacantes, no podrán utilizarse aquellas generadas por consecuencia del MAD.
5. Las vacantes surgidas por renuncia, jubilación y/o fallecimiento con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2023 y hasta el 10 de diciembre del 2023, solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2024. Dicho ofrecimiento implica que se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.
6. Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la DISPO-2023-19-GDEBA-DTCDGCYE se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para las acciones estatutarias mencionadas.
7. Tampoco podrán utilizarse los cargos, módulos y/u horas cátedra creados con fecha posterior a la fecha de corte (31 de julio de 2023) y todos aquellos que no hubieren pasado por acciones estatutarias a efectos de ampliar CUPO, aunque sí podrán utilizarse como oferta sólo para designaciones de Titulares Interinos.
8. Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el artículo 59 inciso b.4. de la Ley N° 10579 y su reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará “con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales, salvo que las horas cátedra vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido.” Al mismo efecto, se deberán considerar, los alcances de la Resolución Nº 370/2003 en lo inherente a la equivalencia a un cargo.
9. En los Actos Públicos de designación de titulares interinos 2024 deberán publicarse o exponerse las vacantes disponibles con expresa indicación de turno y horario.
10. Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular interino, se realizarán en el marco establecido en el artículo 28° de la Ley 10579 y su reglamentación. Para determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y horas titulares que el/la aspirante posee al momento de la designación, debidamente firmada por el docente declarante y las autoridades competentes.
11. La/el aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo listado durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el artículo 66 de la Ley N° 10579 y su reglamentación.