LISTADO OFICIAL 2025
Objetivo: Dar
ingreso en carácter de Titulares del sistema en cargos de base, módulos y/u
horas cátedras cumpliendo con el derecho de estabilidad en el empleo
público y en la prestación del servicio.
Normativa de Aplicación:
• Ley Provincial de Educación Nº 13688, Título III, Capítulo XI, Artículo
87 incisos d y g.
• Estatuto del Docente (Ley 10.579) y Decretos Reglamentarios: Capítulo
XII (Artículos 64º a 68º) y artículos 3º, 6º, 7º, 28º, 29º, 30º, 59º y 60º.
• Artículo 127: período para calificar / Resolución 7612/98(días corridos)
• Resoluciones Nº 784/03, Nº 3140/01, Nº 370/03 y 371/03
• Resolución N° 413/2014
• Circular Nº 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación con
pautas de aplicación para designación de titulares Interinos, y para otorgar
prórroga en la Toma de Posesión, respectivamente.
Resolución 331/18:
Toma de posesión de cargos y/o módulos
• La toma de posesión se hará efectiva en el momento que el docente se
encuentre frente al grupo en el caso de horas, o se presente a trabajar en el
horario correspondiente al cargo para el que fue designado y se desempeñe durante la totalidad de la
carga horaria.
• La toma de posesión le otorga al docente los derechos del Artículo 7º y
las obligaciones de Artículo 6º del Estatuto del Docente.
Comunicación Conjunta 6/2024
👉Matriculación Asistentes Sociales
TITULARIZACIONES INTERINAS 2025
A partir del 16 de diciembre de 2024, se
desarrollarán las titularizaciones interinas por Nivel y Modalidad, dando
prioridad a la designación de los cargos. En los casos de las modalidades Ed.
Física y Ed. Artística se deberá tener en cuenta la posibilidad de acceder en
distintos niveles a la carga horaria equivalente a un cargo.
Consideraciones
generales
1. El cupo
establecido para el ingreso a la docencia por titularizaciones interinas, de
acuerdo con las prescripciones del artículo 55, inciso 1, de la Ley N° 10579/87
y su reglamentación, será establecido con el 60% por ciento de las vacantes calculadas a la fecha de
corte.
2. La fecha de
corte para determinar el cupo de vacantes a utilizarse en las titularizaciones
interinas es el 31
de julio de 2024 inclusive, conforme a lo establecido en la
DI-2024-14-GDEBA-DTCDGCYE.
3. En los casos donde a la fecha de corte, no haya cupo
de vacantes, para el MAD y/o Acrecentamiento; las generadas por consecuencia
del MAD, no podrán ser utilizadas para establecer cupo. Es decir, que las
consecuencias de MAD 2024-2025 no se contabilizan para CUPO en ningún caso.
4. Las vacantes surgidas por renuncia, jubilación y/o
fallecimiento con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2024 y hasta
el 9 de diciembre de 2024 inclusive solamente podrán ser ofrecidas como
vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2025. Dicho ofrecimiento
implica que se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.
5. Las exclusiones determinadas en el Anexo 1 IF- 2024-
24138279- GDEBA- DTCDGCYE se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas
para la acción estatutaria de titularización interina.
6. Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el
artículo 59 inciso b.4. de la Ley N° 10579 y su reglamentación, en caso de
horas cátedra, el ingreso se realizará “con no menos de doce (12) ni más de
dieciocho (18) horas semanales, salvo que las horas cátedra vacantes en el
distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido; alteren el principio
de unidad familiar u originen situaciones de incompatibilidad con otros cargos
y/u módulos horas cátedra titulares”.
7. En los Actos Públicos de designación de titulares interinos
2025 deberán publicarse o exponerse las vacantes disponibles con expresa
indicación de turno y horario.
8. Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en
carácter de titular interino, se realizarán en el marco establecido en el
artículo 28° de la Ley N° 10579/87 y su reglamentación. Para determinar las
incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y
horas cátedra titulares que el/la aspirante posee al momento de la designación,
debidamente firmada
por el docente declarante y las autoridades competentes.
9. La/el aspirante que fuera designado y no aceptase,
quedará excluido del respectivo listado durante un (1) año, salvo que alegase
razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción
en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación
podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de
posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones
establecidas en el artículo 66 de la Ley N° 10579 y su reglamentación. El
procedimiento para el envío de la documentación al Tribunal de Clasificación
Central será explicitado oportunamente en otra comunicación.
10. Se utilizarán los formatos de las Planillas
Propuestas de Designación de Titulares Interinos, la Planilla Acta Resumen-
Destino Definitivo, Anexo I- propuesta de Designación y Anexo II- Acta Destino
Definitivo vigentes. Cada Secretaría de Asuntos Docentes deberá articular con
los Tribunales Descentralizados su envío por GDEBA.