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Titularizaciones Interinas 2025

 LISTADO OFICIAL 2025

Objetivo: Dar ingreso en carácter de Titulares del sistema en cargos de base, módulos y/u horas cátedras cumpliendo con el derecho de estabilidad en el empleo público y en la prestación del servicio.

Normativa de Aplicación:

   Ley Provincial de Educación Nº 13688, Título III, Capítulo XI, Artículo 87 incisos d y g.

   Estatuto del Docente (Ley 10.579) y Decretos Reglamentarios: Capítulo XII (Artículos 64º a 68º) y artículos 3º, 6º, 7º, 28º, 29º, 30º, 59º y 60º.

     Artículo 127: período para calificar / Resolución 7612/98(días corridos)

     Resoluciones Nº 784/03, Nº 3140/01, Nº 370/03 y 371/03

     Resolución N° 413/2014

  Circular Nº 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación con pautas de aplicación para designación de titulares Interinos, y para otorgar prórroga en la Toma de Posesión, respectivamente.

Resolución 331/18:
Toma de posesión de cargos y/o módulos

      La toma de posesión se hará efectiva en el momento que el docente se encuentre frente al grupo en el caso de horas, o se presente a trabajar en el horario correspondiente al cargo para el que fue designado y se desempeñe durante la totalidad de la carga horaria.

      La toma de posesión le otorga al docente los derechos del Artículo 7º y las obligaciones de Artículo 6º del Estatuto del Docente.

Comunicación Conjunta 6/2024

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TITULARIZACIONES INTERINAS 2025



A partir del 16 de diciembre de 2024, se desarrollarán las titularizaciones interinas por Nivel y Modalidad, dando prioridad a la designación de los cargos. En los casos de las modalidades Ed. Física y Ed. Artística se deberá tener en cuenta la posibilidad de acceder en distintos niveles a la carga horaria equivalente a un cargo.

Consideraciones generales

1. El cupo establecido para el ingreso a la docencia por titularizaciones interinas, de acuerdo con las prescripciones del artículo 55, inciso 1, de la Ley N° 10579/87 y su reglamentación, será establecido con el 60% por ciento de las vacantes calculadas a la fecha de corte.

2. La fecha de corte para determinar el cupo de vacantes a utilizarse en las titularizaciones interinas es el 31 de julio de 2024 inclusive, conforme a lo establecido en la DI-2024-14-GDEBA-DTCDGCYE.

3. En los casos donde a la fecha de corte, no haya cupo de vacantes, para el MAD y/o Acrecentamiento; las generadas por consecuencia del MAD, no podrán ser utilizadas para establecer cupo. Es decir, que las consecuencias de MAD 2024-2025 no se contabilizan para CUPO en ningún caso.

4. Las vacantes surgidas por renuncia, jubilación y/o fallecimiento con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2024 y hasta el 9 de diciembre de 2024 inclusive solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2025. Dicho ofrecimiento implica que se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.

5. Las exclusiones determinadas en el Anexo 1 IF- 2024- 24138279- GDEBA- DTCDGCYE se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para la acción estatutaria de titularización interina.

6. Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el artículo 59 inciso b.4. de la Ley N° 10579 y su reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará “con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales, salvo que las horas cátedra vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido; alteren el principio de unidad familiar u originen situaciones de incompatibilidad con otros cargos y/u módulos horas cátedra titulares”.

7. En los Actos Públicos de designación de titulares interinos 2025 deberán publicarse o exponerse las vacantes disponibles con expresa indicación de turno y horario.

8. Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular interino, se realizarán en el marco establecido en el artículo 28° de la Ley N° 10579/87 y su reglamentación. Para determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y horas cátedra titulares que el/la aspirante posee al momento de la designación, debidamente firmada

por el docente declarante y las autoridades competentes.

9. La/el aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo listado durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el artículo 66 de la Ley N° 10579 y su reglamentación. El procedimiento para el envío de la documentación al Tribunal de Clasificación Central será explicitado oportunamente en otra comunicación.

10. Se utilizarán los formatos de las Planillas Propuestas de Designación de Titulares Interinos, la Planilla Acta Resumen- Destino Definitivo, Anexo I- propuesta de Designación y Anexo II- Acta Destino Definitivo vigentes. Cada Secretaría de Asuntos Docentes deberá articular con los Tribunales Descentralizados su envío por GDEBA.