Secretaria de Asuntos Docentes informa que:
Con el objeto de garantizar las acciones estatutarias para otorgar los Destinos Definitivos 2024 y realizar las designaciones de Titulares Interinos 2024, se comunican pautas y criterios para la realización de los Actos Públicos correspondientes. Los mismos serán presenciales para ambas acciones estatutarias y se llevarán adelante para todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial.
DESTINOS DEFINITIVOS 2024
A partir del 4 de diciembre de 2023, se llevarán a cabo los actos públicos para la confirmación de Destino Definitivo a aquellos/as docentes que fueron titularizados interinamente en 2023 y además se realizará el ofrecimiento a los/as docentes que quedaron sin confirmar destino por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 65° de la Ley 10579 y su reglamentación.
Consideraciones
1. Teniendo en cuenta los requisitos enmarcados en el artículo citado en el párrafo anterior (Art 65°y regl) y previo a ser otorgado el Destino Definitivo se deberá solicitar la calificación anual docente 2023 en el cargo/horas cátedra/módulos que realizó el interinato y la certificación de aptitud psicofísica. En caso de no contar con dicha certificación a la fecha, se otorgará el Destino Definitivo Ad- Referéndum de la aptitud psicofísica.
2. Para otorgar los destinos definitivos 2024 se utilizarán las vacantes surgidas hasta la fecha de corte que conforme a lo establecido en la DISPO-2023-19-GDEBA-DTCDGCYE, es el 31 de julio de 2023 inclusive, como así también las vacantes resultantes del Movimiento Anual Docente. Quedarán excluidas las vacantes que expresamente se definen en el Anexo 2 de la mencionada Disposición.
3. Las vacantes ofrecidas para los destinos definitivos deberán publicarse o exponerse con expresa indicación de turno y horario.
4. Si al momento de efectuar la toma de posesión efectiva (2024) y siempre que el turno y horario publicado no sufriera modificaciones, la/el docente no podrá alegar incompatibilidad horaria para solicitar servicios provisorios en el marco del artículo 103 inciso e de la Ley N° 10579/87 y su reglamentación.
TITULARIZACIONES INTERINAS 2024
A partir del 18 de diciembre de 2023, se desarrollarán las titularizaciones interinas por Nivel y Modalidad, dando prioridad a la designación de los cargos.
Consideraciones
1. El cupo establecido para el ingreso a la docencia por titularizaciones interinas, de acuerdo con lasprescripciones del artículo 55, inciso 1, de la Ley N°10579 y su reglamentación, será establecido con el 60% de las vacantes calculadas a la fecha de corte.
2. La fecha de corte para la determinar el cupo de vacantes a utilizarse en las titularizaciones interinas es el 31 de julio de 2023 inclusive, conforme a lo establecido en la DISPO-2023-19-GDEBADTCDGCYE.
3. Las vacantes generadas por consecuencia del Movimiento Anual Docente 2023/2024, se tendrán en cuenta a los efectos de la oferta de vacantes, pero NO modificarán el cálculo del cupo.
4. En los casos donde a la fecha de corte, no haya cupo de vacantes, no podrán utilizarse aquellas generadas por consecuencia del MAD.
5. Las vacantes surgidas por renuncia, jubilación y/o fallecimiento con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2023 y hasta el 10 de diciembre del 2023, solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2024. Dicho ofrecimiento implica que se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.
6. Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la DISPO-2023-19-GDEBA-DTCDGCYE se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para las acciones estatutarias mencionadas.
7. Tampoco podrán utilizarse los cargos, módulos y/u horas cátedra creados con fecha posterior a la fecha de corte (31 de julio de 2023) y todos aquellos que no hubieren pasado por acciones estatutarias a efectos de ampliar CUPO, aunque sí podrán utilizarse como oferta sólo para designaciones de Titulares Interinos.
8. Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el artículo 59 inciso b.4. de la Ley N° 10579 y su reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará “con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales, salvo que las horas cátedra vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido.” Al mismo efecto, se deberán considerar, los alcances de la Resolución Nº 370/2003 en lo inherente a la equivalencia a un cargo.
9. En los Actos Públicos de designación de titulares interinos 2024 deberán publicarse o exponerse las vacantes disponibles con expresa indicación de turno y horario.
10. Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular interino, se realizarán en el marco establecido en el artículo 28° de la Ley 10579 y su reglamentación. Para determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y horas titulares que el/la aspirante posee al momento de la designación, debidamente firmada por el docente declarante y las autoridades competentes.
11. La/el aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo listado durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el artículo 66 de la Ley N° 10579 y su reglamentación.
Comunicación Conjunta 5/2023: descargar