NORMATIVA PARA TITULARIZACIONES INTERINAS 2023 - LISTADOS OFICIALES 2023


Titularizaciones interinas 2023 - LOF 2023

Objetivo: Dar ingreso en carácter de Titulares del sistema en cargos de base, módulos y/u horas cátedras cumpliendo con el derecho de estabilidad en el empleo público y en la prestación del servicio.

Normativa de Aplicación:

       Ley Provincial de Educación Nº 13688, Título III, Capítulo XI, Artículo 87 incisos d y g.

       Estatuto del Docente (Ley 10.579) y Decretos Reglamentarios: Capítulo XII (Artículos 64º a 68º) y artículos 3º, 6º, 7º, 28º, 29º, 30º, 59º y 60º.

       Artículo 127: período para calificar / Resolución 7612/98(días corridos)

       Resoluciones Nº 784/03, Nº 3140/01, Nº 370/03 y 371/03

       Circulares Nº 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación con pautas de aplicación para designación de titulares Interinos, y para otorgar prórroga en la Toma de Posesión, respectivamente.

Resolución 331/18:
Toma de posesión de cargos y/o módulos

       La toma de posesión se hará efectiva en el momento que el docente se encuentre frente al grupo en el caso de horas, o se presente a trabajar en el horario correspondiente al cargo para el que fue designado y se desempeñe durante la totalidad de la carga horaria.

       La toma de posesión le otorga al docente los derechos del Artículo 7º y las obligaciones de Artículo 6º del Estatuto del Docente.

Comunicación Conjunta 7/2022

     Segundo período: TITULARIZACIONES INTERINAS 2023

A partir del 19 de diciembre de 2022, se desarrollarán las titularizaciones interinas por Nivel y Modalidad, dando prioridad a la designación de los cargos.

CONSIDERACIONES:
1. La fecha de corte para la determinación del Cupo de vacantes es el 31 de julio de 2022, conforme a lo establecido en la DI-2022-22-GDEBA DTCDGCYE para el Destino definitivo 2023

2. Las vacantes por consecuencia generadas por MAD 2022/2023 y Acrecentamiento 2022/2023, se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de la oferta, pero NO modificarán el cupo.

3. Las vacantes surgidas con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2022 y hasta el 30 de noviembre del 2022 (renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2023. Dicho ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.

4. El cupo establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones del Art. 55.I último párrafo de la Ley N°10579 y su Reglamentación, será del 60% de las vacantes calculadas a la fecha de corte.

5. Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para los Destinos Definitivos 2023, ni para las titularizaciones interinas.

6- Ejemplos para proceder al cómputo de los cupos ante casos puntuales: Vacante Única (1 sola vacante en el distrito de cargo, módulos, horas cátedra) NO se utiliza para ingreso como titular interino.

2 vacantes (cargo/ módulos/ horas cátedra) se utiliza 1 vacante para ingreso como titular interino.

3 vacantes se utilizan 2 vacantes para ingreso como titular interino.

4 vacantes se utilizan 3 vacantes para ingreso como titular interino.

7- Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el Art. 59 b.4 de la Ley N° 10579 y su Reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales y/o módulos que correspondan, salvo que las horas cátedra y/o módulos vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido o que la/el docente incurra en situación de incompatibilidad comprobable en las horas cátedra/módulos en las que correspondería el ingreso. Se deberán considerar por otra parte, los alcances de la Resolución No 370/2003 en lo inherente a la equivalencia a un cargo.

8- En los Actos Públicos de designación de titulares interinos 2023 deberán publicarse/exponerse las vacantes disponibles con expresa indicación de turno y horario. Al momento de efectuar toma de posesión efectiva y siempre que el turno y horario publicado no sufriera modificaciones, la/el docente no podrá alegar incompatibilidad horaria para solicitar servicio provisorio.

9- Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular interino, se realizarán en el marco establecido en el Art 28° de la Ley 10579 y su reglamentación. Para determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y horas titulares que el/la aspirante posee al momento de la designación.

10- La/el aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el Art. 66 de la Ley N°10579/87 y su Reglamentación.