Titularizaciones interinas 2022 - LOF 2022
Objetivo: Dar ingreso en carácter
de Titulares del sistema en cargos de base, módulos y/u horas cátedras cumpliendo con el
derecho de estabilidad en el empleo público y en la prestación del servicio.
Normativa de Aplicación:
•
Ley
Provincial de Educación Nº 13688, Título III, Capítulo XI, Artículo 87 incisos
d y g.
•
Estatuto
del Docente (Ley 10.579) y Decretos Reglamentarios: Capítulo XII (Artículos 64º
a 68º) y artículos 3º, 6º, 7º, 28º, 29º, 30º, 59º y 60º.
•
Artículo 127: período para calificar / Resolución
7612/98(días corridos)
•
Resoluciones
Nº 784/03, Nº 3140/01, Nº 370/03 y 371/03
•
Circulares
Nº 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación con pautas de aplicación
para designación de titulares Interinos, y para otorgar prórroga en la Toma de
Posesión, respectivamente.
Resolución
331/18:
Toma de posesión de cargos
y/o módulos
•
La
toma de posesión se hará efectiva en el momento que el docente se encuentre
frente al grupo en el caso de horas, o se presente a trabajar en el horario
correspondiente al cargo para el que fue designado y se desempeñe durante la
totalidad de la carga horaria.
•
La toma de posesión le otorga al docente los
derechos del Artículo 7º y las obligaciones de Artículo 6º del Estatuto del
Docente.
Comunicación
Conjunta 10/2021:
•
*Para la determinación del cupo, se sumarán las
vacantes producidas entre el 1 de agosto 2021 y el 30 de noviembre 2021.
•
CUPO: cantidad
de cargos/módulos a titularizar.
*El cupo
establecido para el ingreso, en el marco de las prescripciones establecidas en
el Artículo 55 de la Ley N° 10.579, modificatorias y su reglamentación, es del
60% de las vacantes.
Las vacantes
únicas y las vacantes fuera de planta NO PODRÁN SER UTILIZADAS PARA ESTA ACCIÓN
ESTATUTARIA.
•
En los actos públicos de designación de
titulares interinos/destinos definitivos, se publicarán, por todos los medios
que habitualmente se utilizan en cada distrito, las vacantes pertinentes,
con turno y horario.
•
El
aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo
registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor
debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de
aspirantes.