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NORMATIVA PARA TITULARIZACIONES INTERINAS 2022 - LISTADOS OFICIALES 2022

 

Titularizaciones interinas 2022 - LOF 2022

Objetivo: Dar ingreso en carácter de Titulares del sistema en cargos de base, módulos y/u horas cátedras cumpliendo con el derecho de estabilidad en el empleo público y en la prestación del servicio.

Normativa de Aplicación:

       Ley Provincial de Educación Nº 13688, Título III, Capítulo XI, Artículo 87 incisos d y g.

       Estatuto del Docente (Ley 10.579) y Decretos Reglamentarios: Capítulo XII (Artículos 64º a 68º) y artículos 3º, 6º, 7º, 28º, 29º, 30º, 59º y 60º.

       Artículo 127: período para calificar / Resolución 7612/98(días corridos)

       Resoluciones Nº 784/03, Nº 3140/01, Nº 370/03 y 371/03

       Circulares Nº 1/10 de la Dirección de Tribunales de Clasificación con pautas de aplicación para designación de titulares Interinos, y para otorgar prórroga en la Toma de Posesión, respectivamente.

Resolución 331/18:
Toma de posesión de cargos y/o módulos

       La toma de posesión se hará efectiva en el momento que el docente se encuentre frente al grupo en el caso de horas, o se presente a trabajar en el horario correspondiente al cargo para el que fue designado y se desempeñe durante la totalidad de la carga horaria.

       La toma de posesión le otorga al docente los derechos del Artículo 7º y las obligaciones de Artículo 6º del Estatuto del Docente.

Comunicación Conjunta 10/2021:

       *Para la determinación del cupo, se sumarán las vacantes producidas entre el 1 de agosto 2021 y el 30 de noviembre 2021.

       CUPO: cantidad de cargos/módulos a titularizar.

*El cupo establecido para el ingreso, en el marco de las prescripciones establecidas en el Artículo 55 de la Ley N° 10.579, modificatorias y su reglamentación, es del 60% de las vacantes.

Las vacantes únicas y las vacantes fuera de planta NO PODRÁN SER UTILIZADAS PARA ESTA ACCIÓN ESTATUTARIA.

       En los actos públicos de designación de titulares interinos/destinos definitivos, se publicarán, por todos los medios que habitualmente se utilizan en cada distrito, las vacantes pertinentes, con turno y horario.

       El aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes.